Portada » Fianzas de cumplimiento
Regulada por el articulo 123 de la Ley General de Contrataciones Públicas, esta fianza tiene como propósito garantizar el cumplimiento del contrato u obligaciones contraidas y, una vez cumplido, corregir y enmendar cualquier defecto a que hubiera lugar. Esta garantía será solicitada para todos los actos que superen los B/.50,000.00 y durará como mínimo el periodo de ejecución del contrato afianzado más un término adicional de 1 año para vicios redhibitorios, y por tres años por defectos de construcción.
Los honorarios por emisión de fianzas deben ser cancelados en su totalidad al momento del retiro de la fianza.
La aprobación de emisión de fianzas está sujeta, entre otras cosas, a la capacidad financiera de la empresa para respaldar el contrato a afianzar. En caso de no cumplir con este requisito, se solicitará codeudor o entrega de colateral.
Una fianza es una garantía que busca respaldar el correcto cumplimiento de una obligación.